Sobre el genocidio, desde el punto de vista legal

Desde muy antiguo existieron acuerdos internacionales a los que se los denominó "el derecho de gentes" (ius cogen -) que versaban sobre leyes para la guerra, la piratería, la trata de esclavos, etc. Por ejemplo las normas sobre la regulación del uso de la fuerza y el trato de prisioneros tuvo la forma de derecho no escrito (derecho consuetudinario) hasta que en 1864 se firma la Convención de Ginebra.

Alberdi incorpó a nuestra C.N. como precursora el "derecho de gentes" en el art. 102, hoy art.118, determinando acciones en defensa del derecho de las personas cuando ese derecho es atropellado por el accionar del Estado.

La Convención de la Haya de 1899, ratificada por nuestro país en 1901, determina la protección de las poblaciones y de los beligerantes que quedan bajo el imperio del "derecho de gentes". Allí figura la claúsula "Martens" sobre la obligatoriedad de los Estados suscriptores de cumplir con sus prescripciones. Todo esto se ratificó luego del cuatro convenios de Ginebra suscriptos en 1949 (ratificados en la Argentina en 1956).

Luego de la segunda guerra mundial se creó el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg para juzgar a los jerarcas nazis. En 1946 la ONU (Asamblea General) ratificó los "Principios de Derecho Internacional" del Estatuto del Tribunal de Nüremberg, tipificando los "crímenes contra la humanidad" tales como el exterminio, los asesinatos, la exclavitud, la deportación y otros actos inhumanos realizados contra la población civil, las persecuciones políticas, raciales o religiosas.

La Asamblea General de la ONU proclamó el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos y los días 9 y 11 de diciembre de ése año la Asamblea General resolvió que "El genocidio (tipificándolo) es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de la Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena". En esta declaración se tipifica y se incluye la persecución de grupos políticos lo que después, en la CONVENCIÓN SOBRE GENOCIDIO es retirado del texto por imposición del stalinismo ya que el papasito José había exterminado a millones de opositores políticos, incluyendo a cientos de miles de judíos.

LA CONVENCION SOBRE PREVENCION Y SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO, ratificada por todos los países del orbe (ceo que tambien por Israel) dice así:...Artículo II.

En la presente Convención, se entiende por genocidio culquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Luego en los arts. siguientes desarrolla distintas cuestiones que no vienen al caso pero que pueden ser consultadas vía internet.

CONSIDERO QUE UNA INTERPRETACION DESAPASIONADA Y DESINTERESADA DE ESTA CONVENCION RESPECTO A LAS ACCIONES COMETIDAS POR ISRAEL EN LA ACTUALIDAD (repeticion de varias anteriores en campos de refugiados) NO PUEDE SER OTRA QUE AQUELLA QUE DICE CON CLARIDAD Y OBJETIVIDAD QUE EL ESTADO DE ISRAEL ESTA COMETIENDO UN GENOCIDIO SOBRE LA POBLACION PALESTINA YA QUE SE TRATA DE UN GRUPO NACIONAL, ÉTNICO Y RELIGIOSO EN SU MAYORIA.

Posteriormente la interpretación se amplió, luego de los sucesos de los Balcanes (Kosovo, Serbia, Croacia etc) que determinaron duras sanciones para los criminales de guerra. También se aplicó esta interpretación amplia para el caso de Rwanda.

En cuanto a nuestro país estoy convencida que se trató de un genocidio lo realizado por la dictadura cívico-militar, pero al Juzgar a Etchecolatz y luego a Von Wernich, pese a la opinión de distinguidos colegas y de varias organizaciones defensoras de los DDHH, al no estar esa figura penal tipificada en nuestro derecho positivo (Código Penal) no se quiso correr el riesgo de una nulificación de esas sentencias. Por lo tanto los jueces recurrieron a una suerte de eufemismo concreto, aunque quedó en claro lo que querían decir: no podemos condenar por el delito de homicidio, pero éste ocurrió en la Argentina.

En la sentencia a Etchecolatz del 26/09/06 se dijo: "... Etchecolatz es autor de delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio...ocurrido en nuestro país entre 1976 y 1983... y evidenció con sus acciones en desprecio total por el prójimo y formando parte esencial de un aparato de destrucción, muerte y terror...Etchecolatz cometió delitos atroces y la atrocidad no tiene edad. Un criminal de esa envergadura, no puede pasar un solo día de lo que le reste de su vida, fuera de la cárcel." Esto mismo, mutatis mutandi, se puso en la sentencia a Von Wernich

Al reseñar lo que para nosotros constituyó un genocidio se hizo hincapié en el mentado art. II de la Convención y hablamos del primer genocidio del Siglo XX (1915) sobre el pueblo armenio a manos del Estado Turco, a los millones de víctimas del nazismo en la segunda guerra mundial o a la matanza de un millón de personas en Rwanda en 1994 y se estableció:...."No se trata de una competencia sobre que pueblo sufrió mas o que comunidad tiene mayor cantidad de víctimas. Se trata de llamar por su nombre correcto a fenómenos que, aún con diferencias contextuales y sucedidos en tiempos y espacios destintos registran una similitud que debe ser reconocida"

Citamos para esta fundamentación lo escrito por Daniel Feierstein y Guillermo Levy en su libro: "Hasta que la muerte nos separe. Prácticas sociales genocidas en América Latina", Ediciones Al Margen, Buenos Aires, 2004 de muy recomendada lectura.

Espero que esto sirva para esclarecer el debate y aclaro que los fundamentos de las referidas sentencias tienen más de 80 páginas cada una, por lo que resulta impracticable un desarrollo minucioso de las mismas.

Las sentencias fueron dictadas por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nª 1 de La Plata, integrado por los Dres: Carlos Rozanski, Norberto Lorenzo y Horacio Isaurralde.

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